Requisitos legales
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en sus artículos 335 a 352. El perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber.
Estructura recomendada
Identificación del perito y de quien lo encarga, objeto del dictamen, documentación consultada, descripción del inmueble, metodología, cálculos, conclusiones claras, juramento o promesa, fecha y firma. Los anexos con fotos, testigos y planos refuerzan cada conclusión.
Metodología explicada
El juez no es técnico. Explica por qué eliges cada método, de dónde salen los testigos y qué significan los coeficientes. Un buen dictamen se entiende sin tener que ser tasador.
La ratificación
Es habitual que el perito tenga que ratificar el dictamen en el juicio y contestar a las preguntas de las partes. Tener los cálculos ordenados y las fuentes a mano marca la diferencia.
Cómo lo hace Halko
Genera el dictamen con formato judicial, incluye el juramento o promesa, el valor a fecha pasada si hace falta y los anexos del expediente. Además, la bolsa de encargos te conecta con abogados que buscan perito.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede firmar un dictamen pericial inmobiliario?
Un perito con el título oficial que corresponda a la materia (artículo 340 de la LEC). Para viviendas y solares, lo habitual es un arquitecto o un arquitecto técnico.
¿Qué juramento debe llevar el dictamen?
El del artículo 335.2 de la LEC: el perito declara, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible y que conoce las sanciones si incumple su deber.
¿Cuándo se presenta el dictamen?
Por regla general, con la demanda o con la contestación (artículo 336 de la LEC). Si no es posible, hay que anunciarlo y aportarlo después en los plazos que marca la ley.
¿Tiene que ir el perito al juicio?
Si las partes o el juez lo piden, sí: el perito acude a explicar el dictamen y responder preguntas (artículo 347 de la LEC). Lo contamos en la guía de ratificación del dictamen.