Qué es el valor de referencia
Lo determina cada año la Dirección General del Catastro a partir de los precios de las compraventas escrituradas ante notario. Se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral y la fecha.
Por qué importa
Desde el 1 de enero de 2022, en el ITP y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones la base imponible no puede ser inferior al valor de referencia. Si pagas una vivienda por debajo de ese valor, tributas igualmente por el valor de referencia.
Cuándo conviene impugnarlo
Cuando el inmueble vale menos que su valor de referencia: por su estado, por cargas, por estar ocupado o por características que el Catastro no tiene en cuenta. Una tasación que lo acredite es la prueba principal.
Cómo se impugna
El valor de referencia se impugna a través de la autoliquidación del impuesto: solicitando su rectificación o recurriendo la liquidación que practique la administración tributaria de la comunidad autónoma. La administración pide un informe a la Dirección General del Catastro. Los plazos y requisitos dependen de cada caso, así que conviene contar con un asesor fiscal.
El papel del tasador
Un informe de tasación bien justificado, con testigos, fotos y explicación de las circunstancias del inmueble, es lo que sostiene la impugnación. La calculadora de impuestos de Halko muestra al cliente cuánto podría ahorrar con una tasación, y te trae encargos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo el valor de referencia de mi vivienda?
En la Sede Electrónica del Catastro, con la referencia catastral. Consultarlo es gratis; el certificado lo puede pedir el titular.
¿Se puede recurrir el valor de referencia?
No por separado, pero sí al pagar el impuesto: pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación. El Catastro emite un informe y la prueba más sólida es una tasación con visita.
¿Qué pasa si es más alto que el precio de compra?
Pagas el ITP sobre el valor de referencia y no sobre el precio. Calcula cuánto pagas de más con nuestra calculadora del valor de referencia.
¿Afecta también a las herencias y donaciones?
Sí. En Sucesiones y Donaciones el valor de referencia también es la base mínima del inmueble.